El aporte de Luky sobre el 4 % en la Provincia de Santa Fe nos invita a reflexionar sobre la legislación comparada.
DICE LA LEY 9.325 DE LA PROVINCIA DE SANTA FE:
ARTICULO 8.- El Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no
estatales, las empresas del Estado Provincial, están obligadas a ocupar personas discapacitadas que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo en proporción
preferentemente no inferior al 4% de la totalidad de
su personal el Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social de la Provincia fiscalizará lo
dispuesto en el presente artículo.
DICE A LEY 22,431 DE LA NACIÓN:
Artículo 8° - El Estado nacional
—entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos
descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas
del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están
obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de
idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%)
de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a
ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de
cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los
contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas
situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines
de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de
las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán
prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las
condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán
obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a
cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien
actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos.
En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para
cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la
cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que
incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno
derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los
entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en
incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica
sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de
las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
El Estado asegurará que los sistemas de selección de
personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y
proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación
necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus
puestos de trabajo.
SÍNTESIS: Tenemos mucho trabajo que hacer en la Provincia de Santa Fe.
Como dice el Comité Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hay que armonizar la legislación de carácter federal, provincial y local a la Convención!